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La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios abiertos independientemente de la distancia de seguridad. Esta medida supone la sanción a nivel estatal de una práctica que se viene aplicando en todas las CC. AA. desde hace casi un año. Se trata de una medida arbitraria, sin base científica, como ya manifestamos en su día, y las nuevas pruebas científicas publicadas desde entonces lo corroboran. En base a ello, ni la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) ni los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) estadounidenses recomiendan el uso de mascarillas al aire libre. Peor aún, esta medida es absurda, pues obliga a llevar mascarillas en entornos de bajo o nulo riesgo, como el campo o las calles de nuestros pueblos y ciudades, mientras mantiene excepciones a su uso en entornos de riesgo probado, como interiores de centros de trabajo, donde personas no convivientes comparten el mismo espacio durante varias horas seguidas. No existe justificación alguna razonable para obligar al uso de mascarillas al aire libre; si acaso, podría considerarse su uso —recomendado, nunca obligatorio— únicamente en presencia de aglomeraciones, donde no pueda mantenerse una mínima distancia de seguridad por un período prolongado de tiempo, situaciones que, de cualquier forma, es aconsejable evitar.

Lamentablemente, este no es un caso aislado. Entre otras medidas de salud pública tomadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 —en muchos casos restrictivas de libertades individuales— sin suficiente base científica o directamente en contra de las recomendaciones científicas y expertas en materia de salud pública, podemos citar las siguientes:

  • El confinamiento extremo durante los meses de marzo a mayo de 2020, prohibiendo el paseo y el ejercicio individual al aire libre.
  • Los test serológicos masivos, como los llevados a cabo en la población de Torrejón de Ardoz.
  • El uso de test de antígenos en situaciones para las que no han sido validados.
  • Los confinamientos perimetrales con criterios de incidencia cambiantes en zonas donde apenas se restringen actividades de riesgo, como la hostelería en interiores.

Estas medidas no prestan la consideración debida a algunos principios básicos que deberían guiar las actuaciones de salud pública, como los de la justificación necesaria de la medida (pertinencia) y la aplicación de los medios menos restrictivos, y abusan del principio de precaución, que no puede amparar la vulneración de derechos básicos, como la libertad de movimientos, el derecho a la intimidad y la imagen propia o la inviolabilidad del domicilio. Estas medidas, que tratan a la ciudadanía como poco capaz y competente para la toma de decisiones y la autogestión de la salud, dan alas a negacionistas y generan confusión y desconfianza entre la población, con la consiguiente pérdida de prestigio y credibilidad de los profesionales de salud pública, con consecuencias negativas para la estabilidad social presente y futura, cuando tengamos que enfrentarnos de nuevo a situaciones parecidas.

Además, no aceptamos que estas medidas restrictivas se apliquen en nombre de la salud pública, apelando al criterio científico y experto. Si bien quienes gobiernan son responsables de aplicar medidas de salud pública a nivel poblacional, estas han de estar claramente justificadas, con total transparencia respecto al estado del conocimiento científico y a las razones de cualquier otra índole que las motivan.

Aunque entendemos que, en circunstancias extremas, las autoridades deben tomar medidas de obligado cumplimiento para la defensa de la salud pública, y esta pandemia nos está dando buenos ejemplos de ello, estas medidas han de estar debidamente justificadas y explicadas y deben ser el único recurso disponible para proteger la salud de la población. Imponer normas restrictivas que vulneran las libertades sin la debida justificación, con las sanciones consiguientes contra quienes las incumplen, no debe ser el camino. La transparencia, la justificación debida, la generación de confianza y la búsqueda del compromiso y la solidaridad de la población sí lo son. Un buen paso en esa dirección sería la rectificación de la norma sobre el uso de las mascarillas, anulando la obligatoriedad de su uso al aire libre y recomendando, si acaso, su uso en presencia de aglomeraciones, dejando la decisión final al juicio de las personas, previamente bien informadas.

Madrid a 6 de abril de 2021

Posicionamiento AMaSaP sobre justificacion de las medidas de salud pública COVID-19 v04