PREÁMBULO

La Asociación que viene a constituirse mediante los presentes estatutos tiene como ámbito de actuación la Salud Pública, tanto en su vertiente científico-técnica como en la de servicio público, entendiendo que su fin último es la mejora de la salud del conjunto de ciudadanos y ciudadanas.

Las personas que fundamos esta asociación entendemos el concepto de Salud Pública en un sentido amplio que abarca, tanto la vigilancia de riesgos para la salud, como la prevención de la enfermedad, la protección y promoción de la salud y la organización y prestación de servicios sanitarios en general, en definitiva cuantas disciplinas o vertientes de abordaje puedan establecerse para mejorar la salud de la ciudadanía. Y ello no sólo desde los servicios sanitarios, sino desde cualquier sector social, económico y legal que preste servicios con repercusiones en la salud de la población.

También entendemos que la Salud Pública está sustentada por los siguientes principios:

La responsabilidad colectiva de las personas en relación con la salud y el papel fundamental del Estado y otras administraciones públicas en la protección y la promoción de la salud de la ciudadanía.

Trabajar con la población en su conjunto.

Priorizar la prevención, especialmente la prevención primaria.

Atender a los determinantes socio-económicos subyacentes de la salud y la enfermedad, así como a otros tales como la asistencia sanitaria.

Tener en cuenta los determinantes de género que afectan de manera diferente y desigual a la salud de las mujeres y de los hombres.

Tener una base multidisciplinar que incorpora metodologías cualitativas y cuantitativas.

Buscar asociarse con las poblaciones para las que trabaja.

Esta Asociación abre sus puertas a cuantos profesionales, sanitarios y de otros sectores (educación, medio ambiente, servicios sociales, servicios de igualdad, inmigración, urbanismo, tráfico y un largo etcétera), tengan un interés común en la salud colectiva de las personas.

Asimismo es un valor fundamental de esta Asociación la colaboración profesional, tanto con otros grupos científicos, sindicales y ciudadanos, como con otros ámbitos geográficos locales, regionales, nacionales e internacionales.

La Asociación pretende una doble vertiente de actuación, científica y profesional por un lado y reivindicativa y crítica con la organización y provisión de servicios de Salud Pública a la ciudadanía por otro. En esta segunda vertiente, mantendrá una actitud de abogacía por la mejora de la salud de la población, con propuestas concretas de actuación inspiradas siempre por un espíritu constructivo.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION MADRILEÑA
DE SALUD PÚBLICA,
se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

Promover, preferentemente en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, la mejora de la calidad de los servicios de Salud Pública dispensados a la ciudadanía por las administraciones públicas, en cuanto responsables éstas de dichos servicios, garantizando la diversidad según el sexo, la orientación sexual, la etnia, la nacionalidad, las creencias religiosas, el estado de salud, la edad y el lugar de residencia.

Promover la coordinación, y en su caso la integración, de actividades y esfuerzos de los distintos organismos, instituciones y asociaciones que desarrollan su labor, en parte o por entero, en la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la salud de sus ciudadanos y ciudadanas o con repercusión en la misma.

Prestigiar, tanto en el ámbito de la Administración Pública, como entre el resto de profesionales sanitarios y de sectores afines, la disciplina científica de la Salud Pública y los valores sociales inherentes a la misma, promoviendo el desarrollo de buenas prácticas profesionales y la toma de decisiones basadas en la evidencia, de manera que la Salud Pública pueda ocupar la posición de liderazgo que le corresponde en el sistema sanitario.

Promover el conocimiento entre la ciudadanía de las competencias y actividades que conforman el campo de la Salud Pública, en tanto que disciplina científica y como servicio público.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Difundir entre las y los profesionales de las administraciones públicas (principalmente de la salud, la educación y lo social) y los ciudadanos y ciudadanas que conviven en la Comunidad de Madrid, información y conocimientos sobre Salud Pública, relativos tanto al bagaje científico y profesional de ésta, como a su comportamiento como servicio público, manteniendo siempre un espíritu crítico, y de denuncia cuando sea preciso.

Colaborar con otros grupos y asociaciones (científicas, profesionales, sindicales, ciudadanas…) interesados en la mejora de la calidad de los servicios de Salud Pública dispensados a la ciudadanía, y en general en el prestigio y fortalecimiento del papel de la Salud Pública en nuestra sociedad.

Organizar foros de discusión profesional y ciudadana sobre la Salud Pública como disciplina científica y como servicio público a los ciudadanos y ciudadanas.

Promover la formación profesional continuada y el desarrollo profesional de quienes trabajan en el ámbito de la Salud Pública en la Comunidad de Madrid.

Promover la igualdad en salud para el conjunto de la ciudadanía, garantizando la diversidad según el sexo, la orientación sexual, la etnia, la nacionalidad, las creencias religiosas, el estado de salud, la edad y el lugar de residencia.

Incidir en el desarrollo de políticas públicas saludables en todos los niveles gubernamentales y en todos los sectores sociales implicados. 

Fortalecer el impacto en salud de las actividades llevadas a cabo por los trabajadores de Salud Pública.

Colaborar con grupos de trabajo en el desarrollo de consensos sobre competencias, acreditación y estándares profesionales para la amplia cartera de servicios de Salud Pública.

Participar en redes profesionales de Salud Pública, desde el nivel local al internacional.

Apoyar en todas sus manifestaciones el liderazgo y control público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid

Cualquier otra actividad que redunde en la mejora de la calidad de los servicios de Salud Pública dispensados a la ciudadanía por las administraciones públicas

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ ARGUMOSA, nº 19, 4º D, Madrid 28012, y su ámbito territorial preferente, en el que va a realizar sus actividades, es la Comunidad de Madrid, si bien también podrá realizar actividades en el ámbito estatal. La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General.

CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y un número de vocalías no inferior a 3 ni superior a 7. 

La Junta Directiva podrá establecer una denominación de aquellas vocalías que considere oportunas, de acuerdo a áreas de desarrollo profesional o funcional, que figurarán explícitamente en las elecciones para renovación de la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria de entre los asociados mayores de edad y su mandato tendrá una duración de 4 años. 

La renovación de la Junta Directiva se hará por mitades cada dos años, empezando la renovación por la Vicepresidencia, la Tesorería y la mitad de las vocalías.

Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 8. Las personas de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez cada cuatro meses, cuantas veces lo determine la presidencia y a iniciativa o petición de un tercio de la misma. Las convocatorias deberán ser realizadas mediante notificación individual a todos sus miembros, emitidas al menos con cinco días de antelación y difundidas por los medios físicos o electrónicos habituales, en las que conste el lugar, el día, la hora y el orden del día. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.

e) Nombrar delegados y delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de las personas asociadas.

Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. La persona que ocupe el cargo de la vicepresidencia sustituirá a la de la presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 13. La secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. La tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia.

Artículo 15. Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas que integran la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre las restantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por el total de las personas asociadas.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una quinta parte al menos de las personas asociadas.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará la Junta Directiva por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las convocatorias serán difundidas por cualquier medio físico o electrónico entre los habituales. Entre la fecha de emisión de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de primera convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 7 días.

Un número no inferior al 5% de personas asociadas podrá solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. La solicitud también podrá ser realizada directamente a la Asamblea, que decidirá lo que crea conveniente, pero sólo se podrá alcanzar acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día si así lo deciden las dos terceras partes de las personas asociadas presentes.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento y cese de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y cese de las personas componentes de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas, o aprobar uniones con otras asociaciones de objetivos semejantes.

CAPITULO IV. SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas que se identifiquen con los fines de la misma.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes modalidades de asociación:

a) Socias y socios fundadores, que serán aquellos que suscriban el Acta Fundacional y los que lo soliciten en el primer mes de establecimiento de la Asociación. 

b) Socias y socios de número, que serán los que ingresen después de pasado el primer mes de constitución de la Asociación.

c) Socias y socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de las socias y socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

c) Por expulsión temporal o definitiva de la asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 26. Las personas asociadas de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Las personas asociadas fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

El reiterado incumplimiento de estas obligaciones, así como la realización de alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la Asociación, será causa suficiente para que la Junta Directiva pueda acordar la expulsión temporal del infractor. La expulsión definitiva deberá ser decidida por la Asamblea General.

Artículo 28. Las socias y socios de honor tendrán las mismas obligaciones que las socias y socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de personas asociadas, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las personas asociadas presentes.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a cualquier entidad con fines científicos y/o sociales semejantes a los perseguidos por esta Asociación). 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, 29 de mayo de 2008.