AMaSaP considera que los cigarrillos electrónicos deberían tener la misma regulación que la de los cigarrillos convencionales en lo que se refiere a su fiscalidad, los espacios de utilización y en la promoción y publicidad.

Los cigarrillos electrónicos representan un riesgo para la Salud Pública, y no está demostrada su inocuidad.

El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) y la Organización Médica Colegial (OMC) han enviado al Senado una declaración sobre la propuesta de regulación de los cigarrillos electrónicos en la que defienden que se equipare la misma a la establecida para la regulación de los cigarrillos convencionales en los espacios de utilización, en la promoción y publicidad, y en la fiscalidad. AMaSaP se ha adherido a esta declaración junto con otras 36 Sociedades Científicas y Asociaciones Ciudadanas y de Consumidores. Esta declaración ha sido enviada a todos los miembros de la Comisión de Sanidad del Senado, cámara donde se debatirá la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares.

La nueva Directiva Europea del Tabaco, aprobada el pasado 26 de febrero, dará a elegir a los productores de cigarrillos electrónicos cómo quieren comercializarlos: si como productos médicos o como derivados del tabaco.

El tabaquismo sigue siendo la principal causa de mortalidad evitable; las medidas aplicadas para disminuir el consumo de tabaco han conseguido reducir el número de fumadores del 40 al 28 por ciento en la Unión Europea en los últimos 10 años. Ha costado mucho tiempo, millones de muertes y una gran carga de enfermedad conseguir aplicar medidas legislativas que protejan a fumadores y a no fumadores.

Por tanto, AMaSaP opina que en la consideración del cigarrillo electrónico deberían aplicarse aquellos principios generales de Salud Pública recogidos en el artículo 3 de Ley General de Salud Pública 33/2011, y que esta asociación avala plenamente:

  • Principio de salud en todas las políticas: “las actuaciones de Salud Pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquéllas que supongan riesgos para la salud”.
  • Principio de precaución: “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”.

Se desconocen los riesgos para la salud del vapor y las sustancias emitidas, tanto para  el usuario, como para los que lo inhalan con él. No está demostrada su seguridad, mas bien, al contrario, los pocos estudios disponibles hasta el momento, indican que algunos llevan sustancias perjudiciales y que el efecto de la inhalación del vapor conlleva efectos adversos sobre la función pulmonar, similares a los de la inhalación de tabaco y que es necesario seguir evaluando para conocer su relevancia a más largo plazo. Entre las sustancias detectadas hay algunas conocidas como carcinógenas y, como tales, no tienen un umbral de seguridad y pueden producir cáncer aunque se encuentren en cantidades pequeñas.

AMaSaP quiere alertar sobre desconocimiento de sus efectos para los inhaladores pasivos tanto de nicotina, como de todas estas sustancias. El uso continuado en lugares públicos conllevaría de nuevo la contaminación del ambiente sin poder excluirse en el momento actual efectos adversos sobre la salud de los inhaladores pasivos.

El hecho está muy claro para los que llevan nicotina: la nicotina inhalada no es inocua, es tóxica, altamente adictiva, produce alteraciones fetales e incrementa el riesgo de infarto de miocardio y accidentes cerebrovasculares. Por otra parte, actúa como potenciador de sustancias carcinógenas y está relacionada con aumento del riesgo de cáncer orofaríngeo y de páncreas. No hay estudios que demuestren la seguridad y eficacia de los cigarrillos electrónicos para dejar de fumar, por tanto sería necesario esperar resultados de investigaciones que puedan valorar su seguridad a corto y largo plazo y su eficacia como método de abandono del tabaco, antes de darle la consideración de “producto médico”. Al igual que otras sociedades científicas, AMaSaP considera que los cigarrillos electrónicos representan un riesgo para la Salud Pública, y no está demostrada su inocuidad, ya que pueden significar:

  • Una puerta de entrada atractiva y novedosa al consumo de tabaco entre los jóvenes.
  • Volver a normalizar el tabaquismo y su uso en los espacios públicos exponiendo de nuevo a los inhaladores pasivos a ambientes contaminados.
  • Convertir a los exfumadores en consumidores de cigarrillos electrónicos, evitando la abstinencia completa a la nicotina y exponiéndolos a otros tóxicos de efecto desconocido.

Por todo ello, consideramos necesario que se amplíe lo antes posible su prohibición a todos los lugares públicos cerrados, incluyendo los bares y restaurantes, y su venta y publicidad a los menores. Además aconsejamos que su regulación sea la misma que la de los cigarrillos convencionales en lo que se refiere a espacios de utilización, en la promoción y publicidad y en la fiscalidad.

La Junta Directiva de AMaSaP

1.- Cigarrillos electrónicos: situación actual, evidencia disponible y regulación. Noviembre de 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN del Mº de Sanidad, Consumo e Igualdad. [Consultado el 19 de marzo de 2014].

2.- Declaración sobre la propuesta de regulación de los cigarrillos electrónicos [Consultado el 19 de marzo de 2014].

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